Micelio

Artículo 3.1.1.3.6

Calificación Del Fondo De Inversión Colectiva

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Calificación del Fondo de Inversión Colectiva. Las sociedades administradoras de Fondos de Inversión Colectiva podrán establecer en sus reglamentos la obligación de la calificación del Fondo de Inversión Colectiva, así como la de la Sociedad Administradora, atendiendo los siguientes criterios

1.

La indicación de si el gasto de la calificación correrá a cargo de la Sociedad Administradora o del respectivo Fondo de Inversión Colectiva; la calificación sobre la habilidad para administrar Fondos de Inversión Colectiva no podrán estar a cargo de los mismos fondos.

2.

La sociedad calificadora deberá medir como mínimo el riesgo de administración, riesgo operacional, riesgo de mercado, riesgo de liquidez y de crédito del Fondo de Inversión Colectiva, así como aquellos relacionados con operaciones apalancadas.

3.

La vigencia máxima de la calificación será de un (1) año, la cual deberá actualizarse una vez vencido dicho término. El reglamento del fondo podrá definir una vigencia inferior.

4.

En todo caso, la Sociedad Administradora deberá revelar al público, por los medios de suministro de información previstos en el reglamento y en el prospecto, todas las calificaciones que se contraten.

5.

Para el caso de fondos de inversión colectiva que establezcan en sus reglamentos la posibilidad de emitir bonos, la calificación del fondo y de la respectiva sociedad administradora del fondo serán obligatorias y se realizará de conformidad con las metodologías utilizadas por las calificadoras de riesgo para los fondos de inversión colectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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