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Artículo 1

Presentación Y Pago De Las Declaraciones Tributarias En Bancos Y Demás Entidades Autorizadas

Decreto 3101 de 1990 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Presentación y pago de las declaraciones tributarias en bancos y demás entidades autorizadas. La presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente y del impuesto de timbre se hará en los bancos autorizados, ubicados en la jurisdicción de la Administración de Impuestos que corresponda a la dirección del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, según el caso. El pago de los impuestos, retenciones, anticipos, sanciones e intereses, deberá efectuarse en los mismos bancos y demás entidades autorizadas para el efecto.

Parágrafo 1

Las declaraciones extemporáneas del impuesto sobre la renta y complementarios y las anuales del impuesto sobre las ventas, correspondientes a los años gravables 1986 y anteriores, se seguirán presentando en las oficinas de la Administración de Impuestos, pero los pagos correspondientes se efectuarán en los bancos y demás entidades autorizadas.

Parágrafo 2

La dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, en sus declaraciones tributarias, deberá corresponder

a)

En el caso de las personas jurídicas, al domicilio social principal según la escritura vigente, en el último día de período gravable;

b)

En el caso de declarantes que tengan la calidad de comerciantes y no sean personas jurídicas, al lugar a que corresponda el asiento principal de sus negocios;

c)

En el caso de sucesiones ilíquidas, comunidades organizadas y bienes y asignaciones modales cuyos donatarios y asignatarios no los usufructúen personalmente, al lugar que corresponda al domicilio de quien debe cumplir el deber formal de declarar;

d)

En el caso de los fondos públicos sin personería jurídica, al lugar donde esté situada su administración;

e)

En el caso de los demás declarantes, al lugar donde ejerzan habitualmente su actividad, ocupación u oficio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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