En armonía y desarrollo de lo previsto en la norma orgánica del Presupuesto, los contratos de cualquier clase y los pedidos de suministros y materiales que hagan al exterior o dentro del país los organismos principales de la Administración, inclusive todos los Fondos Rotatorios, realizados con recursos del Presupuesto Nacional, requerirán para su validez la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto y Dirección de Crédito Público-, si es el caso, para efectos de orden presupuestal y conveniencia financiera. Ni la Contraloría General, ni sus Auditores podrán refrendar giros a favor de los Fondos Rotatorios por ningún concepto, ni fenecer sus cuentas, mientras no comprueben que han sometido sus contratos y pedidos a la aprobación prevista en este artículo. Los pagadores serán responsables de los desembolsos que hagan sin el lleno de esta formalidad. Las compras que haga el Ministerio de Obras Públicas fuera de Bogotá, estarán subordinadas a la reglamentación especial existente sobre la materia, sin sujeción al requisito anterior.
Los Jefes de las Divisiones y Secciones de Presupuesto de cada entidad dejarán constancia escrita en los contratos y pedidos de que tiene apropiación suficiente para atender a su pago y que los servicios no han sido prestados ni los elementos recibidos antes de su perfeccionamiento, y la Dirección General del Presupuesto se abstendrá de aprobarla cuando falte tal constancia, o cuando no se ciñen a las normas legales sobre presupuesto, o cuando carezcan de apropiación o sea insuficiente para ampararlos. La Dirección General del Presupuesto no podrá certificar reservas, ni la Contraloría General de la República refrendar giros para el pago de contratos y pedidos que no hayan sido aprobados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la forma que se deja establecida.