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Artículo 2.2.3.15.1.2

Definiciones

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definiciones. Para los efectos del presente Capítulo, se adoptarán las siguientes definiciones:

a)

Atención: Se refiere al conjunto de políticas, programas, estrategias, rutas y actuaciones a través de las cuales se garantizan los derechos de la familia y se logra el restablecimiento integral de los mismos;

b)

Caracterización Territorial: Se refiere al análisis socioeconómico y cultural de un territorio mediante la identificación y recolección de información frente a sus características generales, estructura de la población, condiciones sociales, el estado de las instituciones, las principales actividades económicas, productivas y financieras del municipio que, permite generar recomendaciones para la actuación por parte de los organismos públicos y privados;

c)

Consejos de Política Social: Son las instancias consultivas y decisorias, creadas por los artículos 205, 206 y 207 de la Ley 1098 de 2006 y reglamentada por el Decreto número 1084 de 2015, para la construcción conjunta de agendas estratégicas de participación y control social en el proceso de formulación y desarrollo de las políticas públicas que en materia social adopte la nación, los departamentos, distritos y municipios. Cuentan con un carácter mixto, con representación de organismos o entidades estatales y la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias;

d)

Enfoque Diferencial: De conformidad con el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, el principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares debido a su edad, sexo, orientación sexual e identidad de género diversa - LGBTIQ+, discapacidad, orfandad, creencias, origen nacional, diversidad étnica, cultural y territorial. Por tal razón, las medidas de prevención, el derecho de ayuda humanitaria, los derechos reconocidos, así como las medidas de atención, asistencia y reparación integral que se establecen en la presente ley, contarán con dicho enfoque, sin perjuicio de la aplicación de criterios de priorización;

e)

Enfoque interseccional: Se refiere al método de análisis y elaboración de políticas públicas que permite identificar la presencia simultánea de dos o más características diferenciales de las personas que aumentan la carga de desigualdad en un contexto histórico, social y cultural determinado;

f)

Ente Rector: Se refiere a entidades que tienen a su cargo la dirección máxima de un sector o sistema administrativo. Para efectos del presente Capítulo, serán el Ministerio de Justicia y del Derecho, conforme el artículo 31 de la Ley 2126 de 2021, el Ministerio de Igualdad y Equidad en virtud de la Ley 2281 de 2023 y el Decreto número 1074 de 2023 y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, conforme el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006, o las que hagan sus veces;

g)

Familia: Conforme el entendimiento de la Corte Constitucional atendiendo el artículo 42 de la Constitución Política y el bloque de constitucionalidad, se refiere a las personas unidas por lazos de solidaridad, amor, respeto mutuo y unidad de vida en común, ya sea a través de una relación de pareja, la existencia de vínculos filiales o la decisión libre de conformarla. La familia es dinámica y responderá a la garantía de la igualdad, la autonomía, libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la intimidad y el principio de respeto del pluralismo;

h)

Interoperabilidad: Se refiere a los estándares, los protocolos, las tecnologías y los mecanismos que permiten que los datos fluyan entre diversos sistemas, permitiendo que los sistemas se comuniquen entre sí y compartan información en tiempo real, para la mejora de la productividad y la optimización de la administración de datos;

i)

Jurisdicción Especial Indígena: Se refiere a la jurisdicción referida en el artículo 246 de la Constitución Política, que, conforme a la Corte Constitucional comprende: (i) la facultad de las comunidades de establecer autoridades judiciales propias; (ii) la potestad de disponer de sus propias normas y procedimientos; (iii) la sujeción de los elementos anteriores a la Constitución y la ley; y (iv) la competencia del legislador para señalar la forma de coordinación de la jurisdicción indígena con el sistema judicial nacional;

j)

Justicia Familiar: Se refiere al conjunto de políticas públicas, estructuras organizativas y procedimientos implementados destinados a prevenir, atender y resolver conflictos familiares, así como a promover y restablecer los derechos de los miembros de la familia, con un enfoque especial en niños, niñas y adolescentes y los sujetos de especial protección constitucional. Este concepto abarca las actuaciones administrativas y organizativas necesarias para garantizar la protección integral y el bienestar de los miembros del núcleo familiar en un sentido amplio, reconociendo tanto a los sujetos que conviven dentro del núcleo familiar como aquellos vinculados externamente;

k)

Justicia Propia: Se refiere al conjunto de prácticas culturales y autoridades políticas que buscan promover el orden al interior de las comunidades o entre estas y el resto de la sociedad colombiana. Conforme con la Corte Constitucional, se refiere a los modos de regulación social de los pueblos indígenas a los que hace referencia el artículo 246 de la Constitución Política y en este sentido, a la facultad de crear, modificar o conservar sus sistemas de regulación, así como a las autoridades de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y Romaní;

l)

Medidas de Protección: Se refiere a los mecanismos destinados a brindar seguridad a las víctimas o a quienes se encuentren en riesgo de ser víctimas de hechos de violencia en el contexto familiar, tales como violencia física, psicológica, emocional, vicaria, sexual o patrimonial;

m)

Política pública: Son las acciones del Estado orientadas por la administración pública que, de manera integral, legítima, sistemática y sostenible, buscan responder a las demandas, necesidades y problemáticas sociales y desarrollar los mandatos constitucionales y legales, acudiendo a distintos métodos de análisis, modelos de gestión y criterios de evaluación, con la participación de los actores involucrados para la búsqueda de soluciones que generen un bienestar común;

n)

Prevención: Se refiere al conjunto de acciones, políticas, programas, estrategias, principios y rutas destinados a la identificación y abordaje de factores de riesgo con el objetivo de evitar el acaecimiento de actos constitutivos de inobservancia, vulneración y/o amenaza de derechos en el contexto familiar;

o)

Promoción: Se refiere al conjunto de acciones, actividades políticas, programas y estrategias a través de los cuales los actores y las autoridades divulgan, socializan, apropian y sensibilizan sobre los derechos humanos y demás garantías constitucionales para establecer una cultura de reconocimiento, acceso, garantía, respeto y los mecanismos existentes para su goce efectivo;

p)

Protección: Se refiere al conjunto de acciones políticas, programas, estrategias, principios y rutas a través de los cuales los actores y las autoridades garantizan, aseguran, defienden, custodian y amparan los derechos de la familia en casos de inobservancia, vulneración o amenaza;

q)

Restablecimiento de Derechos: Se refiere al conjunto de acciones y actuaciones adelantadas que, en el marco de la dignidad e integridad, son necesarias según el ordenamiento jurídico para garantizar el goce efectivo de los derechos de todas las entidades y particulares mediante la activación de las medidas y servicios necesarios para superar la vulneración, riesgo y afectación, según el artículo 53 de la Ley 1098 de 2006;

r)

Sistema Nacional de Justicia Familiar: De conformidad con el artículo 203 de la Ley 2294 de 2023, el Sistema Nacional de Justicia Familiar es el conjunto de políticas, programas, estrategias, principios, actores, normas y rutas de articulación para la atención, prevención, promoción e imposición de medidas de protección y restablecimiento de derechos que, de manera articulada, buscan garantizar la protección de niños, niñas, adolescentes y demás integrantes de la familia, a través de medidas para prevenir, salvaguardar, restablecer y reparar sus derechos, posibilitando un acceso eficaz, eficiente y oportuno a la justicia, que responda a las necesidades de atención y justicia familiar;

s)

Sujetos de especial protección constitucional: Se refiere a la calidad que ostentan quienes, debido a condiciones particulares, a saber, físicas, psicológicas o sociales, merecen un amparo reforzado en aras de lograr la equidad de sus derechos;

t)

Violencia en el contexto familiar: En virtud del artículo 5° de la Ley 2126 de 2021, se refiere a toda acción u omisión que pueda causar o resulte en daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, patrimonial o económico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión que se comete por uno o más miembros del núcleo familiar, contra uno o más integrantes, aunque no convivan bajo el mismo techo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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