Micelio

Artículo 2.2.8.3.3.3.2

Transición De Proyectos Inversión

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transición de proyectos inversión. Hasta que el (los) proyecto(s) de inversión que soporte(n) la ejecución de Fonenergía surta(n) todo(s) los trámites presupuestales y financieros que garanticen su viabilización e incorporación de recursos, los proyectos de inversión que sustentan los Fondos que entraron a ser parte de Fonenergía en virtud del artículo 41 de la Ley 2099 de 2021, modificado por el artículo 247 de la Ley 2294 de 2023, continuarán vigentes.

Parágrafo 1

El Ministerio de Minas y Energía deberá indicar a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las cuentas en las cuales se deberán consignar los saldos remanentes de los recursos recaudados y no comprometidos por concepto de FAER, FAZNI, PRONE y FECFGN”.

Parágrafo 2

Una vez entre en operación Fonenergia, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional por solicitud del Ministerio de Minas y Energía, con las justificaciones que requiera, deberá ubicar los saldos no comprometidos de la vigencia respectiva, registrados en los conceptos presupuestales de ingresos de los fondos especiales que se fusionan en el nuevo concepto de ingreso que se cree, correspondiente al Fondo Único de Soluciones Energéticas (Fonenergia).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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