Micelio

Artículo 1.3.2.1.6

Tarifas Únicas De Retención En La Fuente A Título De Impuesto Sobre Las Ventas (Iva)

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tarifas únicas de retención en la fuente a título de Impuesto sobre las Ventas (IVA). La tarifa general de retención en la fuente a título de Impuesto sobre las Ventas (IVA) es del 15% del valor del impuesto.

En la prestación de los servicios gravados a que se refieren los numerales 3 y 8 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, en la venta de los bienes de que trata el artículo 437-4 y en la venta de tabaco a que se refiere el artículo 437-5 del mismo Estatuto, la tarifa aplicable será del 100% del valor del impuesto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.3.2.1.6.Tarifas únicas de retención del impuesto sobre las ventas. La tarifa general de retención del impuesto sobre las ventas es del quince por ciento (15%) del valor del impuesto. En la prestación de los servicios gravados a que se refiere el numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, en la venta de los bienes de que trata el artículo 437-4 y en la venta de tabaco a que se refiere el artículo 437-5 del mismo Estatuto, la tarifa aplicable será del ciento por ciento (100%) del valor del impuesto.

(Artículo 7°, Decreto 1794 de 2013)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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