º . La selección del administrador del Patrimonio Autónomo . La selección del administrador del Patrimonio autónomo se realizará en la forma prevista en el
del artículo 4º de la Ley 80 de 1993. El término inicial de duración del contrato de administración será de tres (3) años. El administrador deberá cumplir con el margen de solvencia requerido para la administración de reservas pensionales y deberá acreditar una calificación mínima de doble A menos (AA-) en riesgo de contraparte o su equivalente, sin perjuicio del otorgamiento de las garantías que se establezcan en el contrato de administración respectivo. Para los efectos del cálculo del margen de solvencia de la administradora no se tendrá en cuenta el pagaré del pasivo pensional de que trata el artículo 9º del presente decreto.
Para los efectos del inciso 1º del artículo 8º de la Ley 651 de 2001, la selección del administrador del Patrimonio Autónomo corresponderá a Telecom.