Micelio

Artículo 11

Decreto 1525 de 1981 · Por el cual se dictan normas sobre el Puerto Libre de San Andrés y Providencia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las importaciones de mercancí as ay puerto libre de San Andrés y Providencia se autorizarán mediante licencia especial de importación expedida por el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, teniendo en cuenta el mejor aprovechamiento del cupo de divisas p ara satisfacer equitativamente las distintas necesidades de la región y además, la adecuada provisión de víveres, elementos de alojamiento que requieran las islas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1525 de 1981