Los auxilios decretados por los dos artículos anteriores, serán incluídos en los Presupuestos Nacionales por el Gobierno, dentro de las apropiaciones para el Ministerio de Educación, a partir de la próxima vigencia. En caso de no hacerse apropiaciones presupuestales, el Gobierno queda facultado para hacer traslaciones y abrir créditos adicionales con esta finalidad y hasta por esa cuantía, para darle cumplimiento a este mandato, dentro de las vigencias fiscales de 1961, 1962 y 1963.
Ley 106 de 1961 →Vigente
Artículo 10
Ley 106 de 1961 · por la cual se auxilian unos establecimientos de educación en los Departamentos de Santander y Tolima, y varios templos parroquiales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.