Artículo único. – El canton de Bocas del Toro gozará de las mismas concesiones hechas por la lei de 22 de junio de 1850 a los nuevos cantones de San Andrés, Darien i San Martin.
Ley 1851041201 de 1851 →Vigente
Artículo 1
Ley 1851041201 de 1851 · Haciendo varias concesiones al canton de Bocas del Toro.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.