° La coordinación técnica y administrativa de las administraciones de impuestos y aduanas nacionales, locales y delegadas, de acuerdo con sus condiciones socioeconómicas y situación geográfica, se efectuará, según lo establece el artículo 7° del Decreto 2117 de 1992, a través de la conformación de administraciones regionales, las cuales serán aprobadas por resolución del Ministro de Hacienda y Crédito Público. En consecuencia, podrán hacer parte de las administraciones regionales que se conformen, según lo establezca el Ministro de Hacienda y Crédito Público, las siguientes administraciones locales, incluidas sus respectivas delegadas: Armenia, Barranquilla, Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cartago, Cúcuta, Florencia, Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá, Guajira, Ibagué, Manizales, Medellín, Montería, Nariño, Neiva, Operación Aduanera de Santafé de Bogotá, Pereira, Personas Jurídicas de Santafé de Bogotá, Personas Naturales de Santafé de Bogotá, Popayán, Quibdó, San Andrés, Santa Marta, Sincelejo, Tunja, Valledupar y Villavicencio. En la resolución de aprobación respectiva, el Ministro de Hacienda y Crédito Público aprobará, además de la integración de las respectivas regionales, la forma de administración de las mismas, en el sentido de si ésta corresponderá a una de las administraciones que la integran o a un funcionario diferente de los administradores de impuestos y aduanas de las respectivas administraciones.
Artículo 1
° La Coordinación Técnica Y Administrativa De Las Administraciones De Impuestos Y Aduanas Nacionales, Locales Y Delegadas, De Acuerdo Con Sus Condiciones Socioeconómicas Y Situación Geográfica, Se Efectuará, Según Lo Establece El Artículo 7° Del Decreto 2117 De 1992, A Través De La Conformación De Administraciones Regionales, Las Cuales Serán Aprobadas Por Resolución Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público
Decreto 969 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2117 de 1992, en sus artículos 7°, 8°, 9, 10, 48 y 92.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.