Micelio

Artículo 374

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la lesión produce desfiguración facial, deformidad física reparables, o perturbación psíquica transitoria, la pena será de seis meses a cinco años de prisión y multa de cien a dos mil pesos.

Si la desfiguración o la deformidad son permanentes, la pena será de uno a seis años de prisión y la sanción pecuniaria de cien a cuatro mil pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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