Micelio

Artículo 2

º El Municipio A Que Se Refiere El Artículo Anterior Queda Comprendido Por Los Siguientes Linderos: "por El Oriente Con El Municipio De Arauquita, Por El Norte Con El Municipio De Saravena, Por El Occidente Limita Con El Departamento De Boyacá Y Por El Sur Desde El Punto Donde Entre Saravena Y Tame Pega El Río Cusay, Y Parte Éste Aguas Arriba Hacia El Punto Donde Toca El Río Cusay El Lindero De La Junta De Acción Comunal De Puerto Nydia; Vuelve Hacia El Oriente Siguiendo El Lindero De La Junta De Acción Comunal De Puerto Nydia, Hasta Los Linderos De La Junta De Acción Comunal De El Salén Y La Primavera, Y De Este Punto Hacia El Norte Aguas Arriba Volviendo Hacia El Sur Con Los Límites De La Vereda Nuevo Horizonte, Hasta Llegar Al Río Cusay, Terminando Aquí Los Linderos De La Excepción, Siguiendo Por Éste Aguas Arriba Hasta Tocar El Límite De La Intendencia De Arauca Y El Departamento De Boyacá"

Decreto 2926 de 1989 · Por el cual se crea el Municipio de Fortul en la Intendencia Nacional de Arauca.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El municipio a que se refiere el artículo anterior queda comprendido por los siguientes linderos: "Por el Oriente con el Municipio de Arauquita, por el Norte con el Municipio de Saravena, por el Occidente limita con el Departamento de Boyacá y por el Sur desde el punto donde entre Saravena y Tame pega el río Cusay, y parte éste aguas arriba hacia el punto donde toca el río Cusay el lindero de la Junta de Acción Comunal de Puerto Nydia; vuelve hacia el Oriente siguiendo el lindero de la Junta de Acción Comunal de Puerto Nydia, hasta los linderos de la Junta de Acción Comunal de El Salén y La Primavera, y de este punto hacia el norte aguas arriba volviendo hacia el Sur con los límites de la Vereda Nuevo Horizonte, hasta llegar al Río Cusay, terminando aquí los linderos de la excepción, siguiendo por éste aguas arriba hasta tocar el límite de la Intendencia de Arauca y el Departamento de Boyacá".

Parágrafo

El Municipio de Tame quedará comprendido por los límites correspondientes al acto de su creación, con las modificaciones que se desprenden del presente artículo y se delega al Instituto Geográfico Agustín Codazzi para definirlos y trazarlos de acuerdo con lo aquí expuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2926 de 1989