Designación provisional del curador urbano . Habrá lugar a la designación provisional de los curadores urbanos en los siguientes casos
Por renuncia de quien ejerce la curaduría.
Por suspensión temporal o destitución de quien ejerce la curaduría.
Por incapacidad temporal o definitiva de quien ejerce la curaduría.
Por muerte de quien ejerce la curaduría.
Por vacaciones o licencia de quien ejerce la curaduría. En los casos de los numerales 1 y 5, el curador urbano no podrá separarse de su cargo mientras no se haya designado su reemplazo, el cual deberá efectuarse en un plazo no mayor a diez días hábiles. La provisionalidad no podrá ser mayor de noventa (90) días. La designación provisional de quien ejerza la curaduría la hará el alcalde municipal o distrital. En el caso de los curadores urbanos que tienen jurisdicción en los municipios que conforman la asociación, la designación del curador provisional la harán conjuntamente los alcaldes de los municipios que conforman la asociación.