Micelio

Artículo 2

Una Vez Obtenido El Certificado De Que Trata El Artículo Anterior, El Interesado Solicitará Del Ministerio De Justicia La Expedición De La Licencia Respectiva, Para Lo Cual Presentará Con Sus Solicitud Los Siguientes Documentos: A) El Certificado De Idoneidad A Que Se Refiere El Artículo 1o

Decreto 2257 de 1951 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 382 del 19 de febrero de 1951, sobre intérpretes oficiales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Una vez obtenido el certificado de que trata el artículo anterior, el interesado solicitará del Ministerio de Justicia la expedición de la licencia respectiva, para lo cual presentará con sus solicitud los siguientes documentos

a)

El certificado de idoneidad a que se refiere el artículo 1o.;

b)

La partida de nacimiento o de bautismo u otra prueba supletoria con al cual se acredite la mayor edad el peticionario, y

c)

El certificado de policía y tres declaraciones de testigos, recibidas con audiencia del Personero Municipal del domicilio del solicitante, sobre su conducta y antecedentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2257 de 1951