Micelio

Artículo 260

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

El propietario de la mercancía o su agente podrá, dentro de los diez días siguientes al recibo de la copia del manifiesto liquidado, reclamar ante el Administrador de la Aduana para que se rectifiquen errores cometidos en las operaciones aritméticas del manifiesto y, en la determinación del peso, medida o cantidad de la mercancía. Cuando se reclame por errores en la liquidación, el manifiesto será liquidado de nuevo de conformidad con los reglamentos, y la suma que esta liquidación arrojare será definitiva. Cuando se reclame por errores en el peso, medida o cantidad, se verificará la exactitud de los instrumentos o aparatos empleados en las operaciones de pesar, medir o contar la mercancía, y de nuevo se pesará, y medirá o contará la mercancía en presencia del propietario o su agente, y si resultare diferencia, el manifiesto se liquidará sobre la base del peso nuevo, medida o cantidad, y tal liquidación será definitiva. No se admitirá la reclamación alguna por errores en el peso, medida o cantidad de la mercancía después de entregada esta por la aduana. Si una mercancía al ser reconocida tiene su peso de acuerdo con lo declarado, y más tarde, al momento de entregarla a su dueño o representante, resultare con menor peso, y el oficial de entrega se convenza de que ha habido saqueo, el Estado será responsable de este y de los daños causados, sin perjuicio del derecho y de la obligación en que el mismo Estado se encuentra de repetir en uno y otro caso contra los empleados que hubieren intervenido. Las apelaciones interpuestas según las disposiciones de este CAPITULO, no afectarán la fecha en que deba hacerse el pago. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 16/04/1979

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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