° El Inspector Fluvial de Girardot incorporará en sus cuentas las de la draga Girardot. y las de las Inspecciones Fluviales del Alto Magdalena, y el Tesorero Recaudador de los impuestos fluviales en Barranquilla continuará enviando. mensualmente, al citado Inspector Fluvial el 20 por 100 del producto líquido de los fondos que recaude, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 32 de 1881 y en el Decreto 1606 de 1915. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1529 de 1918 →Vigente
Artículo 2
El Inspector Fluvial De Girardot Incorporará En Sus Cuentas Las De La Draga Girardot
Decreto 1529 de 1918 · Sobre reglamentación de cuentas relativas a la inversión de los fondos destinados al mejoramiento del Alto Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.