Art. 7.° Son funciones i deberes del administrador contador:
1.ª Recaudar i custodiar los fondos que deban entrar a la caja de la direccion jeneral, i llevar la cuenta correspondiente de su recaudacion e inversion;
2.ª Hacer los pagos de los sueldos de los empleados de la direccion jeneral, sobre las órdenes jiradas por la secretaría de hacienda, i cubrir por anticipacion los que le ordene el director para el buen servicio del ramo, dentro de los límites del presupuesto;
3.ª Objetar las órdenes de pago i de anticipacion que se le comuniquen, cuando las considere ilegales, llevándolas a efecto bajo la responsabilidad del ordenador, en caso de insistencia, conforme a la lei orgánica de la hacienda nacional;
4.ª Llevar la cuenta del movimiento del ramo de estampillas, i proveer de ellas oportunamente a todas las oficinas de espendio;
5.ª Velar por la marcha regular de los correos i de su despacho puntual en las ajencias principales i subalternas del ramo;
6.ª Proponer al director jeneral las resoluciones convenientes sobre las consultas que vengan a la direccion, respecto a la formacion de las cuentas de las ajencias principales i subalternas del ramo;
7.ª Ausiliar al director en todos los asuntos que cursen por la oficina, i reemplazarle en sus faltas accidentales.