Micelio

Artículo 27

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada Brigada o unidad operativa y en, las Fuerzas Aéreas y Armada Nacional, debe haber un funcionario de instrucción y un fiscal, permanentes. El Tribunal Militar de que trata el artículo 21 de este Código tiene un fiscal de carácter permanente que debe ser abogado graduado. El Juez de que trata el artículo 13 también tiene carácter de funcionario de instrucción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 3 de 1945