Micelio

Artículo 14

El Fallo De Segunda Instancia Se Notificará En La Forma Prevista En El Código Contencioso Administrativo

Decreto 2370 de 1947 · Por el cual se reglamenta el artículo 1º de la Ley 34 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El fallo de segunda instancia se notificará en la forma prevista en el Código Contencioso Administrativo. (Ley 167 de 1941).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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