El fallo de segunda instancia se notificará en la forma prevista en el Código Contencioso Administrativo. (Ley 167 de 1941).
Decreto 2370 de 1947 →Vigente
Artículo 14
El Fallo De Segunda Instancia Se Notificará En La Forma Prevista En El Código Contencioso Administrativo
Decreto 2370 de 1947 · Por el cual se reglamenta el artículo 1º de la Ley 34 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.