°. Modifíquese el
del artículo 2.4.1.2.40 del libro 2, Parte 4, Título 1, Capítulo 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, así: Modifíquese el
del artículo 2.4.1.2.40 del Decreto 1066 de 2015, el cual quedará así:
El nivel de riesgo de las personas que hacen parte del Programa de Protección será revaluado una (1) vez al año, o antes, si se presentan nuevos hechos que puedan generar una variación del riesgo. Para el caso de los servidores públicos de la Contraloría General de la República incluidos a través del numeral 16 del artículo 2.4.1.2.6, se aplicará lo dispuesto en el artículo 42A del Decreto ley 267 de 2000 adicionado por el artículo 3 del Decreto 2037 del 2019 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, respecto de lo cual se comunicarán las recomendaciones al comité correspondiente. En el caso de las personas incluidas en el Programa de Protección a través de los numerales 11, 13 y 19 del artículo 2.4.1.2.6 el nivel del riesgo será revaluado cada cuatro (4} años, salvo que se presente una situación extraordinaria que amerite el incremento de su esquema antes del término señalado. En el caso de los ex presidentes y ex vicepresidentes el nivel del riesgo será revaluado cada cuatro (4) años, salvo que se presente una situación extraordinaria que amerite el incremento de su esquema antes del término señalado. En tal medida se entiende modificado el Decreto 1069 de 2018, “por el cual se dictan disposiciones sobre protección y seguridad para los señores ex presidentes y ex vicepresidentes de la República de Colombia”.
Artículo 2.4.1.2.40 DECRETO 1066 de 2015