Artículo primero. Los productos y materias primas destinados a la exportación, podrán llevar la indicación de "Industria Colombiana", en idioma diferente al español, cuando normas vigentes en el país de destino así lo exijan, sin perjuicio de que el fabricante haga la misma mención en idioma español, si lo estimare conveniente.
Decreto 1269 de 1965 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1269 de 1965 · por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1925.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.