ARTICULO 62
1.
Si un Estado considerare que tiene un interés de orden jurídico que puede ser afectado por la decisión de litigio, podrá pedir a la Corte le permita intervenir.
2.
La Corte decidirá con respecto a dicha petición.
1
Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 62
Si un Estado considerare que tiene un interés de orden jurídico que puede ser afectado por la decisión de litigio, podrá pedir a la Corte le permita intervenir.
La Corte decidirá con respecto a dicha petición.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.