º. Ordénase la publicación del proyecto de Acto Legislativo número 195/95 Cámara-28/95 Senado, "Por el cual se adiciona el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia", cuyo texto es el siguiente: «El Congreso de Colombia, DECRETA: Artículo 1º. Adiciónese el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia con un inciso final que dirá así: La ley podrá prevenir, restringir y prohibir el porte y la conservación para el uso o el consumo de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, estableciendo medidas terapéuticas, profilácticas o sancionatorias, incluso de carácter penal. Artículo 2º. Adiciónese la Constitución Política de Colombia con el siguiente artículo transitorio: Artículo transitorio. Para los efectos de la ley de que trata el inciso final del artículo 49, el Gobierno deberá presentar dentro del primer mes de la legislatura siguiente al que se consagre este Acto Legislativo, un proyecto de ley que lo desarrolle. Artículo 3º. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su publicación. El Presidente del honorable Senado de la República, Juan Guillermo Angel Mejía. El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Alvaro Benedetti Vargas. El Secretario de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur.
Decreto 1342 de 1995 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1342 de 1995 · por el cual se ordena la Publicación del Proyecto de Acto Legislativo, "por el cual se adiciona el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.