Micelio

Artículo 2.2.5.7.1.3

Pago Escalonado Y Progresivo En Los Reconocimiento De Propiedad Privada De Carbón Con Producción Igual O Mayor A Tres Millones De Toneladas

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pago escalonado y progresivo en los Reconocimiento de Propiedad Privada de carbón con producción igual o mayor a tres millones de toneladas. Para el pago escalonado y progresivo del 3,27% para las explotaciones u operaciones de los reconocimientos de propiedad privada de carbón a cielo abierto, con producción igual o mayor a tres millones de toneladas, se aplicarán los siguientes porcentajes: Años % de Regalía a aplicar Periodo de Liquidación Primer año 1,09 Desde el 25 de mayo de 2019 al 25 de mayo de 2020 Segundo año 2,18 Desde 26 de mayo de 2020 al 25 de mayo de 2021 Tercer año y siguientes 3,27 Desde 26 de mayo de 2021 en adelante

Parágrafo

Los titulares de las explotaciones de carbón en los Reconocimientos de Propiedad Privada de que trata esta sección, liquidarán y pagarán las correspondientes regalías de manera anual, a partir de la vigencia de la Ley 1955 de 2019, de acuerdo con el cuadro anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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