Si no se proponen excepciones dilatorias, o si las propuestas se declaran infundadas, vencido el término del último traslado, el Juez señala fecha y hora para la práctica de la diligencia de deslinde y previene a las partes que lleven a ellas sus correspondientes títuloss y puede desde entonces recibir las declaraciones de testigos que se pidan por ellas.
Si alguna de las partes lo pide, o el Juez lo considera necesario, pude decretarse la práctica de la diligencia con intervención de peritos.
El interesado o el grupo de interesados en cada predio tiene derecho a nombrar un perito para el deslinde de este.