Micelio

Artículo 868

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si no se proponen excepciones dilatorias, o si las propuestas se declaran infundadas, vencido el término del último traslado, el Juez señala fecha y hora para la práctica de la diligencia de deslinde y previene a las partes que lleven a ellas sus correspondientes títuloss y puede desde entonces recibir las declaraciones de testigos que se pidan por ellas.

Si alguna de las partes lo pide, o el Juez lo considera necesario, pude decretarse la práctica de la diligencia con intervención de peritos.

El interesado o el grupo de interesados en cada predio tiene derecho a nombrar un perito para el deslinde de este.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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