Micelio

Artículo 1

Decreto 279 de 1957 · Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto vigente (Ministerio de Salud Pública)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de trescientos ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y siete pesos con veintisiete centavos ($387.437.27) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: Recursos del Balance Del Tesoro Numeral 103. cancelación de depósito Provisional constituido según certificación expedida el 18 de septiembre de 1957 por el Tesorero General de la Republica, y certificado de disponibilidad número 17 del 7 de octubre de 1957 del Contralor General, proveniente de reintegro de sobrantes definitivos de giros para gastos hechos a los Cajeros de los Lazaretos de Agua de Dios y de Contratación, en la vigencia fiscal de 1956 $ 387.437.27 Total $ 387.437.27

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 279 de 1957