Artículo primero Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de trescientos ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y siete pesos con veintisiete centavos ($387.437.27) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: Recursos del Balance Del Tesoro Numeral 103. cancelación de depósito Provisional constituido según certificación expedida el 18 de septiembre de 1957 por el Tesorero General de la Republica, y certificado de disponibilidad número 17 del 7 de octubre de 1957 del Contralor General, proveniente de reintegro de sobrantes definitivos de giros para gastos hechos a los Cajeros de los Lazaretos de Agua de Dios y de Contratación, en la vigencia fiscal de 1956 $ 387.437.27 Total $ 387.437.27
Decreto 279 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Decreto 279 de 1957 · Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto vigente (Ministerio de Salud Pública)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.