Micelio

Artículo 122

Dentro De Los Primeros Quince Días De Cada Mes El Notario Deberá Pagar A La Superintendencia De Notariado Y Registro, Al Fondo Nacional Del Notariado Y A Las Entidades De Seguridad O Previsión Social, Los Recaudos, Aportes Y Cuotas Según El Caso, Correspondientes Al Mes Inmediatamente Anterior

Decreto 2148 de 1983 · Por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 0960 y 2163 de 1970 y la Ley 29 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los primeros quince días de cada mes el notario deberá pagar a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Fondo Nacional del Notariado y a las entidades de seguridad o previsión social, los recaudos, aportes y cuotas según el caso, correspondientes al mes inmediatamente anterior.

Parágrafo

El notario con derecho a subsidio podrá autorizar al Fondo Nacional del Notariado para que de aquél se descuenten los aportes y recaudos a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2148 de 1983