Dentro De Los Primeros Quince Días De Cada Mes El Notario Deberá Pagar A La Superintendencia De Notariado Y Registro, Al Fondo Nacional Del Notariado Y A Las Entidades De Seguridad O Previsión Social, Los Recaudos, Aportes Y Cuotas Según El Caso, Correspondientes Al Mes Inmediatamente Anterior
Decreto 2148 de 1983 · Por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 0960 y 2163 de 1970 y la Ley 29 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Dentro de los primeros quince días de cada mes el notario deberá pagar a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Fondo Nacional del Notariado y a las entidades de seguridad o previsión social, los recaudos, aportes y cuotas según el caso, correspondientes al mes inmediatamente anterior.
Parágrafo
El notario con derecho a subsidio podrá autorizar al Fondo Nacional del Notariado para que de aquél se descuenten los aportes y recaudos a que haya lugar.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.