Micelio

Artículo 18

De Los Impuestos O Participaciones Que Se Perciban En Los Contratos, Concesiones, Licencias O Permisos, Que Se Celebren U Otorguen De Acuerdo Con El Decreto 1196 De 1940, Al Tesoro De Las Entidades A Quienes Se Haya Cedido Su Usufructo, Ingresará Únicamente El Monto Fijado En Las Leyes De Cesión, Y El Excedente Entrará Al Tesoro Nacional

Decreto 1454 de 1942 · Sobre fomento forestal

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los impuestos o participaciones que se perciban en los contratos, concesiones, licencias o permisos, que se celebren u otorguen de acuerdo con el Decreto 1196 de 1940, al tesoro de las entidades a quienes se haya cedido su usufructo, ingresará únicamente el monto fijado en las leyes de cesión, y el excedente entrará al Tesoro Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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