Micelio

Artículo 4

Denominación De Alumnos

Decreto 2062 de 1984 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Denominación de alumnos. Los alumnos que ingresen a las Escuelas de Cadetes de Policía "General Santander" y de Suboficiales, para adelantar los, cursos de formación de Oficiales y Suboficiales de vigilancia, no pertenecen a la jerarquía de que trata el presente capítulo y tendrán las siguientes categorías

1.

Cadete y Alférez.

2.

Agente y alumno por incorporación directa.

Parágrafo 1

Los alumnos de la Escuela de Cadetes de Policía "General Santander", en su primera etapa de formación tendrán la condición de Cadete y en la segunda de Alférez. Los alumnos de las escuelas de Suboficiales, la condición de Agentes en comisión de estudios y de alumnos por incorporación directa.

Parágrafo 2

El nombramiento de los alféreces será producido mediante resolución ministerial y el de los cadetes por resolución de la Dirección General de la Policía. El nombramiento de los alumnos de las escuelas de suboficiales, por orden administrativa de personal. Las bajas del personal a que se refiere el presente artículo, se dispondrán por las mismas autoridades a las cuales corresponde su nombramiento.

Parágrafo 3

La Dirección General de la Policía Nacional determinará mediante resolución, las condiciones de ingreso y el plan de estudios correspondiente. CAPITULO II De la clasificación y escalafón

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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