º Denominación de alumnos. Los alumnos que ingresen a las Escuelas de Cadetes de Policía "General Santander" y de Suboficiales, para adelantar los, cursos de formación de Oficiales y Suboficiales de vigilancia, no pertenecen a la jerarquía de que trata el presente capítulo y tendrán las siguientes categorías
Cadete y Alférez.
Agente y alumno por incorporación directa.
Los alumnos de la Escuela de Cadetes de Policía "General Santander", en su primera etapa de formación tendrán la condición de Cadete y en la segunda de Alférez. Los alumnos de las escuelas de Suboficiales, la condición de Agentes en comisión de estudios y de alumnos por incorporación directa.
El nombramiento de los alféreces será producido mediante resolución ministerial y el de los cadetes por resolución de la Dirección General de la Policía. El nombramiento de los alumnos de las escuelas de suboficiales, por orden administrativa de personal. Las bajas del personal a que se refiere el presente artículo, se dispondrán por las mismas autoridades a las cuales corresponde su nombramiento.
La Dirección General de la Policía Nacional determinará mediante resolución, las condiciones de ingreso y el plan de estudios correspondiente. CAPITULO II De la clasificación y escalafón