Micelio

Artículo 3.1.4.4.3

Prohibiciones Generales

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohibiciones generales. Las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva, y los distribuidores especializados, en la información promocional del fondo de inversión colectiva o familia de fondos de inversión colectiva, deberán abstenerse de

1.

Asegurar un rendimiento determinado, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 3.1.3.1.2 del presente decreto.

2.

Hacer pronósticos sobre el comportamiento futuro del fondo de inversión colectiva.

3.

Deducir como definitivas situaciones que en realidad correspondan a fenómenos coyunturales transitorios o variables.

4.

Promocionar la imagen del fondo de inversión colectiva con condiciones o características que no sean propias o predicables de los fondos de inversión colectiva de su clase.

5.

No incluir todas las calificaciones realizadas al fondo de inversión colectiva o divulgar las calificaciones de manera incompleta.

6.

Cualquier otra que contravenga las disposiciones que sobre la materia establezca esta Parte del presente decreto o la Superintendencia Financiera de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2555 de 2010