º Autorízase a la Dirección General de Aduanas para que en carga homogénea, almacenada en bodegas oficiales, mediante la prestación del registro o licencia de importación y el documento de trasporte, se entregue por acta, previa revisión y aforo con intervención de la Auditoría Fiscal el 50% de la totalidad del cargamento, quedando el 50% restante en bodega para garantizar el pago de los derechos de aduanas y tramitar la nacionalización de la mercancía dentro del término de treinta (30) días.
Artículo 3
Autorízase A La Dirección General De Aduanas Para Que En Carga Homogénea, Almacenada En Bodegas Oficiales, Mediante La Prestación Del Registro O Licencia De Importación Y El Documento De Trasporte, Se Entregue Por Acta, Previa Revisión Y Aforo Con Intervención De La Auditoría Fiscal El 50% De La Totalidad Del Cargamento, Quedando El 50% Restante En Bodega Para Garantizar El Pago De Los Derechos De Aduanas Y Tramitar La Nacionalización De La Mercancía Dentro Del Término De Treinta (30) Días
Decreto 2697 de 1976 · Por el cual se modifica la Ley 79 de 1931 y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.