Micelio

Artículo 3

Autorízase A La Dirección General De Aduanas Para Que En Carga Homogénea, Almacenada En Bodegas Oficiales, Mediante La Prestación Del Registro O Licencia De Importación Y El Documento De Trasporte, Se Entregue Por Acta, Previa Revisión Y Aforo Con Intervención De La Auditoría Fiscal El 50% De La Totalidad Del Cargamento, Quedando El 50% Restante En Bodega Para Garantizar El Pago De Los Derechos De Aduanas Y Tramitar La Nacionalización De La Mercancía Dentro Del Término De Treinta (30) Días

Decreto 2697 de 1976 · Por el cual se modifica la Ley 79 de 1931 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Autorízase a la Dirección General de Aduanas para que en carga homogénea, almacenada en bodegas oficiales, mediante la prestación del registro o licencia de importación y el documento de trasporte, se entregue por acta, previa revisión y aforo con intervención de la Auditoría Fiscal el 50% de la totalidad del cargamento, quedando el 50% restante en bodega para garantizar el pago de los derechos de aduanas y tramitar la nacionalización de la mercancía dentro del término de treinta (30) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2697 de 1976