Artículo quinto. Toda erogación mayor de $ 2 000.00, que deba efectuarse con cargo a gastos imprevistos, y todo giro contra el Capítulo 22, artículo 94 del presupuesto de gastos, deberán ser autorizados previamente por el Ministerio de Gobierno, salvo el caso de grave calamidad pública, en que bastará dar el aviso al Ministerio.
Decreto 1042 de 1960 →Vigente
Artículo 94
Del Presupuesto De Gastos, Deberán Ser Autorizados Previamente Por El Ministerio De Gobierno, Salvo El Caso De Grave Calamidad Pública, En Que Bastará Dar El Aviso Al Ministerio
Decreto 1042 de 1960 · Por el cual se aprueba, con modificaciones del Decreto número 028 de 1960 (marzo 26), dictado por el Intendente Nacional de San Andrés y Providencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.