Micelio

Artículo 1

El Personal De Los Institutos De Formación De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Que Cumpla Comisiones Ocasionales En El Exterior Por Invitación De Gobiernos Extranjeros Para Visitar Instalaciones Militares, Tendrá Derecho A Percibir Hasta El Treinta Por Ciento (30%) Del Sueldo Básico, De Los Viáticos Y De Los Gastos De Representación En Dólares, Porcentaje Que Será Fijado Para Cada Caso Por El Ministerio De Defensa Nacional

Decreto 576 de 1968 · por el cual se adiciona el Decreto ley 188 del 12 de febrero de 1968.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El personal de los Institutos de Formación de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que cumpla comisiones ocasionales en el exterior por invitación de Gobiernos extranjeros para visitar instalaciones militares, tendrá derecho a percibir hasta el treinta por ciento (30%) del sueldo básico, de los viáticos y de los gastos de representación en dólares, porcentaje que será fijado para cada caso por el Ministerio de Defensa Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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