º. El personal de los Institutos de Formación de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que cumpla comisiones ocasionales en el exterior por invitación de Gobiernos extranjeros para visitar instalaciones militares, tendrá derecho a percibir hasta el treinta por ciento (30%) del sueldo básico, de los viáticos y de los gastos de representación en dólares, porcentaje que será fijado para cada caso por el Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 1
El Personal De Los Institutos De Formación De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Que Cumpla Comisiones Ocasionales En El Exterior Por Invitación De Gobiernos Extranjeros Para Visitar Instalaciones Militares, Tendrá Derecho A Percibir Hasta El Treinta Por Ciento (30%) Del Sueldo Básico, De Los Viáticos Y De Los Gastos De Representación En Dólares, Porcentaje Que Será Fijado Para Cada Caso Por El Ministerio De Defensa Nacional
Decreto 576 de 1968 · por el cual se adiciona el Decreto ley 188 del 12 de febrero de 1968.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.