Micelio

Artículo 1

°

Decreto 210 de 1996 · por el cual se crea el Comité Evaluador de la Situación Eléctrica del País.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Créase el Comité Evaluador de la Situación Eléctrica del País, como órgano de carácter consultivo del Presidente de la República, adscrito al Ministerio de Minas y Energía, el cual tendrá a su cargo las siguientes funciones

a)

Informar al Presidente de la República sobre el estado de evolución de los proyectos que hacen parte del plan de expansión de generación y transmisión del recurso eléctrico, con indicación de sus dificultades de tipo financiero, técnico, operativo e institucional;

b)

Recomendar al Presidente de la República las medidas de excepción que deba adoptar el Gobierno por cada uno de los proyectos mencionados en el literal anterior, con el fin de garantizar que entren a operar en las fechas previstas;

c)

Formular al Presidente de la República las recomendaciones necesarias para garantizar la permanente operación de las térmicas y de las plantas hidroeléctricas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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