Micelio

Artículo 5

Ley 29 de 1939 · Por la cual se dictan varias disposiciones referentes a la Banda Nacional de Músicos de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establécese el derecho a gozar de una pensión vitalicia del Tesoro Nacional a favor de quienes hayan prestado por lo menos veinte años de servicio como Director o como músico ejecutante de la Banda Nacional, y en los cuales podrá acumularse el tiempo que el solicitante haya ocupado plaza en alguna de las Bandas del Ejército o de la Policía Nacional; pero en tal caso es menester que haya servido cinco años, por lo menos, en la Banda Nacional de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 29 de 1939