Autorízase además al Gobierno hasta por un año, a partir de la sanción de la presente Ley y por una sola vez, para:
Modificar la organización del Consejo de Política Aduanera creado por Decreto extraordinario número 1345 de 1959, con el objeto de establecer miembros suplentes que puedan estudiar los problemas que señalen los miembros principales.
Establecer en la División de Aduanas, Subdivisión de Arancel, los cargos técnicos indispensables para atender al control eficaz de facturación, y contratar los servicios que sean requeridos para la verificación de precios de origen de géneros importados, lo mismo que los demás requeridos necesarios para el adecuado recaudo aduanero y el ahorro de divisas.