Micelio

Artículo 3

Ley 69 de 1963 · Por la cual se conceden al Presidente de la República facultades extraordinarias para adoptar unas reformas en materia aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase además al Gobierno hasta por un año, a partir de la sanción de la presente Ley y por una sola vez, para:

1.

Modificar la organización del Consejo de Política Aduanera creado por Decreto extraordinario número 1345 de 1959, con el objeto de establecer miembros suplentes que puedan estudiar los problemas que señalen los miembros principales.

2.

Establecer en la División de Aduanas, Subdivisión de Arancel, los cargos técnicos indispensables para atender al control eficaz de facturación, y contratar los servicios que sean requeridos para la verificación de precios de origen de géneros importados, lo mismo que los demás requeridos necesarios para el adecuado recaudo aduanero y el ahorro de divisas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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