º . Autoridad calificadora Corresponde a las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud de los departamentos, distritos y municipios calificar como beneficiarios del Régimen Subsidiado a aquellas personas que se inscriban para el efecto y que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y en el presente Decreto. Para efectos de calificar a una persona como beneficiario del Régimen Subsidiado, las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud de los departamentos, distritos y municipios, utilizarán el Sistema de Focalización de los Subsidios de que trata el presente Decreto. En aquellos departamentos, municipios y distritos en que no se hayan conformado las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud, la calificación de los beneficiarios del Régimen Subsidiado le corresponderá al jefe de la administración departamental, municipal o distrital . Para efectos de calificar a una persona como beneficiario del Régimen Subsidiado, los departamentos, municipios y distritos, utilizarán el Sistema de Identificación de Beneficiarios de los Subsidios, Sisben. Las autoridades locales, seccionales o distritales podrán delegar transitoriamente, mientras se organiza el Sisben y se otorga un carnet a los beneficiarios, la facultad de calificar a la población en los directores de las unidades de prestación de servicios del primer nivel de atención, cuando no exista la Dirección local, Seccional o Distrital de Salud. CAPITULO III. Planes de beneficios
Decreto 1895 de 1994 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 1895 de 1994 · por el cual se reglamenta el Régimen Subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud, contenido en el Decreto-ley 1298 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.