Artículo sexto. La importación al país de los bienes equipos y materiales con los cuales la Fundación quiera dotar tanto sus propias actividades como las Universidades y entidades a las que desee beneficiar con ellos, estará libre de todos los derechos de aduana y adicionales, de conformidad con lo estatuido en el contrato de 1949; pero con el fin de facilitar la importación, ésta se hará con la intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con lo previsto en los artículos 25 a 30 del Decreto número 3135 de 1950.
Decreto 2815 de 1960 →Vigente
Artículo 6
Decreto 2815 de 1960 · Por el cual se determinan los privilegios prerrogativas a que tiene derecho el personal técnico internacional de la Fundación Rockefeller, y las exenciones de los bienes, elementos, equipos y materiales que sean importados al país por la misma, para el cumplimiento exclusivo de sus actividades
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.