Micelio

Artículo 6

Decreto 2815 de 1960 · Por el cual se determinan los privilegios prerrogativas a que tiene derecho el personal técnico internacional de la Fundación Rockefeller, y las exenciones de los bienes, elementos, equipos y materiales que sean importados al país por la misma, para el cumplimiento exclusivo de sus actividades

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. La importación al país de los bienes equipos y materiales con los cuales la Fundación quiera dotar tanto sus propias actividades como las Universidades y entidades a las que desee beneficiar con ellos, estará libre de todos los derechos de aduana y adicionales, de conformidad con lo estatuido en el contrato de 1949; pero con el fin de facilitar la importación, ésta se hará con la intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con lo previsto en los artículos 25 a 30 del Decreto número 3135 de 1950.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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