Micelio

Artículo 2

La Cancelación De La Suma A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Efectuará Por La Obligadas Así: Nombre De La Empresa Anual Mensual Aeroexpreso Bogotá Ltda

Decreto 617 de 1985 · Por el cual se fijan los aportes que señala la Ley 32 de 1961, a las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales en valor de la Caja de Auxilios y prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac en el periodo comprendido entre el 1° de enero de 1984 y el 31 de diciembre de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La cancelación de la suma a que se refiere el artículo anterior, se efectuará por la obligadas así: Nombre de la Empresa Anual Mensual Aeroexpreso Bogotá Ltda. $ 354.610.93 $ 29.550.91 Aerolíneas Centrales de Colombia S.A., ACES 5.580.770.93 465.064.24 Aeroexpreso de la Frontera Ltda. 30.701.31 2.558.44 Aerolíneas Especiales de Colombia Ltda., AE. 115.426.85 9.618.90 Aerolíneas Medellín Ltda. 66.995.33 5.582.94 Intercontinental de Aviación Ltda. 630.423.94 52.535.33 Aeroservicios Ejecutivos S.A., Aeroejecutivos. 986.451.05 82.204.25 ALAS Ltda. 13.036.58 1.086.38 Aerovías del Norte S.A., Aeronorte. 267.338.19 22.278.18 Aerosucre Ltda. 250.876.26 20.906.35 Aerotaxi Casanare Ltda. , Aerotaca. 163.323.50 13.610.29 Aerotaxi de Cordoba Ltda. , ARCO. 38.325.99 3.193.83 Aerovías del Llano Ltda., Aerollano. 70.846.48 5.903.87 Aerovías Nacionales de Colombia., Avianca. 6.298.300.31 524.858.35 Helicópteros del Valle Ltda., Helivalle. 491.534.51 40.961.20 Helicópteros Nacionales de Colombia S.A., Helicol. 3.192.044.13 266.003.67 Interamericana de Aviación S.A. 288.830.11 24.069.17 Líneas Aéreas del Caribe S.A. 731.312.33 60.942.69 Líneas Aéreas Petroleras S.A., LAP. 832.264.85 69.355.40 Líneas Aéreas Paz de Ariporo Ltda., LA PAZ. 12.149.26 1.012.43 Rutas Aéreas Nacionales Ltda., RANSA 23.144.24 1.928.68 Rutas Aéreas Araucanas Ltda., RAA 101.657.70 8.471.47 Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidadas S.A. SAM 1.285.087.84 107.090.65 Servicios Aéreos Especializados en Transporte Petroleros Ltda. SAEP. 324.360.91 27.030.07 Servicios Aéreos de Pilotos Ejecutivos Ltda. 185.281.58 15.440.13 Taxi Aéreo Colombiano Ltda. Taerco. 28.331.36 2.360.94 Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos S.A. TAMPA. 756.020.80 63.001.73 Taxi Aéreo del Guaviare Ltda. TAGUA. 45.439.81 3.786.65 Transporte Aéreo de la Amazonía Ltda. Transamazónica. 59.322.17 4.943.51 Transcolombiana de Aviación S.A., Tavina 1.586.655.77 132.221.31 Vías Aéreas Nacionales Ltda., Viana 29.985.41 2.498.78 Viarco Ltda. 35.548.87 2.962.40 Compañía Interandina de Aviación S.A. Interandes. 155.023.74 12.918.64 Aerovías de Integración Regional S.A., AIRES. 1.277.480.78 106.486.73 Sociedad Aérea del Caquetá Ltda., Sadelca 109.200.39 9.100.03 Servicios Aéreos Ejecutivos Ltda. SAE. 198.986.03 16.582.16 Transportes Aéreos Latinoamericanos Ltda. TALA. 181.121.93 15.093.49 Transportes Especiales Aéreos de Santander Ltda., TAESA. 59.305.80 4.942.15 Líneas Aéreas Colombianas Ltda. 148.534.47 12.377.87 Aeroexpreso Interamericano Ltda. 8.504.00 708.66 Aeroexpreso del Cocoy Ltda. 125.281.97 10.440.16 Aerotransportes del Amazonas Ltda., ATA. 177.016.15 14.751.34 Transportes Aéreos del Caribe Ltda., Transcaribe 82.510.33 6.875.86 Helitaxi Ltda. 286.264.28 23.855.35 Aerovías del Atlántico Ltda., Aeroatlántico 4.933.36 411.11 Aviación Colombiana Limitada, Aviaco. 357.089.03 29.757.41 Aerotaxi del Valle Ltda. ATV 114.477.30 9.539.77 ____________ GRAN TOTAL 28.162.488.86 ____________

Parágrafo

Conforme al artículo 2º del Decreto 60 de 1973, las sumas que en virtud de este Decreto resulten a cargo de las empresas aportantes deberán ser canceladas a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 617 de 1985