Micelio

Artículo 108

Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda autorización que otorgue el Ministerio de Comunicaciones a los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (A.M.), dará lugar al pago a favor del Fondo de Comunicaciones, de una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual, pagadera dentro de los cinco (5) siguientes a la fecha de la correspondiente

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1480 de 1994