Micelio

Artículo 33

º

Decreto 1000 de 1992 · por el cual se aprueba el "Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas", para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Señálase para los procedimientos de Oncología (33), las siguientes tarifas

1.

TELECOBALTOTERAPIA 33101 Tipo I Campo único en: encefalo, cara, tronco, pelvis/periné o extremidades y unilateral en cuello o axila/axilo supraclavicular 111.610 33102 Tipo II Unilateral en cara y cuello; bilateral en cuello; profilaxis de encéfalo; campos múltiples en cara, mediastino, axilo-supraclavicular o glándula mamaria; campos múltiples o bilateral en axila y mediastino supraclavicular 139.510 33103 Tipo III Profilaxis de encéfalo y raquis; campos múltiples en encéfalo, abdominal parcial, pelvis, raquis o extremidades; ganglionar pre o post-operatorio de mama; cuello y mediastino; hemitórax o hemiabdomen 181.360 33104 Tipo IV Cara, cuello y mediastino; ganglionar supradiafragmática o infradiafragmática; baño torácico; abdominal total; encéfalo y raquis; completa de mamá 209.265

2.

RADIOTERAPIA ORTOVOLTAJE 33201 Tipo I Tratamientos superficiales y combinados o dosis de refuerzo, con Rx hasta de 139 Kvp 53.660 33202 Tipo II Tratamientos superficiales y exclusivos con Rx de más de 140 Kvp 107.315

3.

CURIETERAPIA GINECOLOGICA 33301 Tipo I Combinada, un tiempo 83.705 33302 Tipo II Combinada, dos tiempos 125.560 33303 Tipo III Exclusiva, un tiempo 137.365 33304 Tipo IV Exclusiva, dos tiempos 158.495

4.

CURIETERAPIA INTERSTICIAL 33401 Tipo I Combinada, planar simple 53.660 33402 Tipo II Combinada, biplanar 69.755 33403 Tipo III Combinada, volumétrica 80.485 33404 Tipo IV Exclusiva, planar simple 107.315 33405 Tipo V Exclusiva, biplanar 139.510 33406 Tipo VI Exclusiva, volumétrica 160.975

5.

TERAPIA CON ELECTRONES 33501 Tipo I Tratamientos combinados o dosis de refuerzo 53.660 33502 Tipo II Tratamientos exclusivos, campo único 107.315 33503 ipo III Tratamientos exclusivos, campos múltiples 160.975

6.

QUIMIOTERAPIA 33601 Monoquimioterapia (ciclo completo de tratamiento) 25.910 33602 Poliquimioterapia (ciclo completo de tratamiento),cualquier esquema de protocolo 51.815

Parágrafo 1

º . Las tarifas señaladas para los procedimientos de telecobaltoterapia, radioterapia, curieterapia y terapia con electrones, corresponden al costo total del tratamiento prescrito e incluyen los servicios básicos para su planeación y ejecución, entre ellos la elaboración del plan de tratamiento y el cálculo de dosis. Adicional a los valores para la aplicación de estos procedimientos, se pagarán las consultas de especialidades necesarias para definir el diagnóstico y orientar el tratamiento; así mismo las interconsultas que en concepto del especialista responsable de la atención se requieran en el lapso en que el paciente recibe el tratamiento.

Parágrafo 2

º . El valor de las drogas y medicamentos que se consuman en la práctica de los tratamientos de quimioterapia, los pagará el Instituto hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público, fijados por la autoridad competente. La tarifa incluye la aplicación del tratamiento y los controles médicos que requiera el paciente.

Parágrafo 3

º . Cuando el procedimiento se realice con acelerador lineal, se reconocerá un valor adicional del treinta por ciento (30%) sobre la tarifa correspondiente al tipo de tratamiento ordenado. Así mismo, cuando complementariamente se utilicen equipos de simulación, la tarifa del tipo de tratamiento practicado se incrementará en veinte mil doscientos ochenta pesos ($20.280.oo.).

Parágrafo 4

º . Los tratamientos de quimioterapia solo podrán contratarse con instituciones o personas que asuman la obligación de proveer la atención intrahospitalaria, en el caso de que el paciente lo requiera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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