Micelio

Artículo 1

Decreto 376 de 2003 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para los empleados públicos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los empleados públicos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, podrán escoger una de las siguientes formas de remuneración mensual

a)

La dispuesta por el Gobierno para los empleos públicos de su respectiva empresa, o

b)

Salario integral. Dicho salario integral comprende la asignación mensual prevista para el correspondiente empleo, de conformidad con las escalas de remuneración dispuestas por el Gobierno Nacional e incorpora el valor de las prestaciones sociales económicas correspondientes a dicho empleo de acuerdo con las disposiciones vigentes, la prima de servicios, la bonificación por servicios prestados, el auxilio de cesantía y los intereses sobre este y demás beneficios laborales. Cuando el empleado escoja la forma de remuneración a que se refiere este literal, la respectiva empresa cesará en la obligación de remitir al Fondo Nacional de Ahorro o a la respectiva Administradora de Cesantías, las sumas correspondientes al auxilio de cesantía.

Parágrafo

Para la determinación del aporte al régimen contributivo en seguridad social, cuando el empleado escoja la forma de remuneración a que se refiere el literal b) de este artículo, únicamente se tendrá como base de liquidación el setenta por ciento (70%) del salario integral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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