En el contrato y resolución de auxilio crédito deberá establecerse que el Ministerio de Agricultura, directamente o a través de los organismos que le están adscritos o vinculados, controlará la ejecución de las abras, y en general velará por el destino que se den a los dineros, pudiendo abstenerse del pago de las partidas pendientes y hacer exigible la garantía de manejo, si se establece el incumplimiento de las inversiones o la desviación de los recursos.
Decreto 710 de 1984 →Vigente
Artículo 17
Decreto 710 de 1984 · Por el cual se reglamenta el Decreto-Ley 133 de 1976, en lo relacionado con el Fondo de Fomento Agropecuario y se deroga una disposición
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.