Micelio

Artículo 17

Decreto 710 de 1984 · Por el cual se reglamenta el Decreto-Ley 133 de 1976, en lo relacionado con el Fondo de Fomento Agropecuario y se deroga una disposición

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el contrato y resolución de auxilio crédito deberá establecerse que el Ministerio de Agricultura, directamente o a través de los organismos que le están adscritos o vinculados, controlará la ejecución de las abras, y en general velará por el destino que se den a los dineros, pudiendo abstenerse del pago de las partidas pendientes y hacer exigible la garantía de manejo, si se establece el incumplimiento de las inversiones o la desviación de los recursos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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