Micelio

Artículo 13

Las Utilidades Que Se Obtengan Por Concepto De Los Intereses Devengados, Así Como Los Sobrantes De Cualquier Fondo Social, Pasarán A Incrementar El Capital Del "fondo Cooperativo Nacional" Según Lo Dispuesto En Los Artículos 3° Y 4° Del Decreto-Ley 1460 De 1940

Decreto 458 de 1942 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Cooperativo Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las utilidades que se obtengan por concepto de los intereses devengados, así como los sobrantes de cualquier fondo social, pasarán a incrementar el capital del "Fondo Cooperativo Nacional" según lo dispuesto en los artículos 3° y 4° del Decreto-ley 1460 de 1940.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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