Micelio

Artículo 1

Decreto 1022 de 1961 · Por el cual se dicta una disposición

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único . Los empleados que prestan sus servicios en las Campañas Sanitarias del Huila, del Chocó, del Meta, de Casanare, del Caquetá, de La Guajira, del Putumayo, en los Jardines y Centros de Protección Materno-Infantil de Antioquia, del Atlántico, de Bolívar, de Caldas, del Cauca, de Santander, de Norte de Santander, del Tolima y del Valle, y en las Oficinas de Sanidad Portuaria de Santa Marta, de Barranquilla, de Cartagena y de Buenaventura, cuyas asignaciones sean pagadas a partir del presente año, de conformidad con los contratos suscritos entre el Ministerio de Salud Pública y los respectivos Departamentos, Intendencias y Comisarías, continuarán afiliados a la Caja Nacional de Previsión. Los respectivos Pagadores tendrán la obligación de efectuar los descuentos destinados a la Caja Nacional de Previsión, de conformidad con las normas legales vientes, y hacer los giros correspondientes. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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