Artículo único . Los empleados que prestan sus servicios en las Campañas Sanitarias del Huila, del Chocó, del Meta, de Casanare, del Caquetá, de La Guajira, del Putumayo, en los Jardines y Centros de Protección Materno-Infantil de Antioquia, del Atlántico, de Bolívar, de Caldas, del Cauca, de Santander, de Norte de Santander, del Tolima y del Valle, y en las Oficinas de Sanidad Portuaria de Santa Marta, de Barranquilla, de Cartagena y de Buenaventura, cuyas asignaciones sean pagadas a partir del presente año, de conformidad con los contratos suscritos entre el Ministerio de Salud Pública y los respectivos Departamentos, Intendencias y Comisarías, continuarán afiliados a la Caja Nacional de Previsión. Los respectivos Pagadores tendrán la obligación de efectuar los descuentos destinados a la Caja Nacional de Previsión, de conformidad con las normas legales vientes, y hacer los giros correspondientes. Comuníquese y cúmplase.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.