Micelio

Artículo 36

Ley 43 de 1987 · por la cual se regulan varios aspectos de la Hacienda Pública en materia de presupuesto, crédito público interno y externo, impuestos directos e indirectos, se conceden y precisan unas facultades extraordinarias, se establece una inversión forzosa y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La inversión forzosa a que se refieren los artículos 34 y 35 de esta Ley deberá realizarse mediante adquisición de los Bonos de Financiamiento Especial en el mercado primario, en los plazos que indique el Gobierno.

Cuando el contribuyente no efectúe la inversión en los plazos señalados por el Gobierno, la Administración de Impuestos Nacionales iniciará su cobro coactivo, aplicando los intereses moratorios y la sanción de que trata el artículo 4° de la Ley 50 de 1984 , de acuerdo con el procedimiento allí establecido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 43 de 1987