Micelio

Artículo 13

Observatorio Del Derecho A La Alimentación Y Nutrición

Decreto 684 de 2024 · por el cual se reglamenta el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación (SNGPDA), el Programa Hambre Cero, el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición (SNSMSHM) y el Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN y se transforma la Comisión intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Observatorio del derecho a la alimentación y nutrición . Créase el Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición como una instancia de gestión de información y conocimiento que tiene como propósito proveer, recopilar, centralizar, analizar y difundir información que propicie la comprensión de la situación del derecho humano a la alimentación, el aprendizaje sobre las acciones implementadas y facilite la toma de decisiones informadas y pertinentes bajo la coordinación del Ministerio de Igualdad y Equidad.

Parágrafo

En el término de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, se expedirá mediante resolución del Ministerio de Igualdad y Equidad, el manual operativo del Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN y en él se definirán las funciones del Comité Técnico del Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 684 de 2024