Información adicional 4 Circular 100- 000005 de 30 de abril de 2021, numeral 2.2.3. 9/13 CIRCULAR EXTERNA Las sociedades vigiladas deberán además enviar el reporte denominado “Informe de Propósito Especial No. 07”, por medio del sistema XBRL. De igual modo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Circular Básica Jurídica, las sociedades vigiladas deberán remitir anualmente junto con el envío de los estados financieros con corte a 31 de diciembre del año anterior, un certificado firmado por el representante legal, contador y revisor fiscal, si fuere el caso, en el que se indique el origen de los recursos, que está al día en el pago de sus obligaciones frente a los vendedores y que dichos pagos tuvieron relación directa con la venta de bienes y servicios. Plazos para el envío de la información: i) El plazo para remitir la documentación de las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras que iniciaron la comercialización de bienes o servicios por el sistema multinivel hasta el 31 de diciembre de 2020 y no han enviado información del punto 1.3.1.1 a 1.3.1.10, deberán hacerlo a más tardar el 30 de julio de 2021. ii) Las sociedades que incluyan en su objeto social la actividad multinivel o mercadeo en red o la realicen efectivamente a partir del año 2021, deberán remitir la información dentro del mes siguiente al inicio de tales operaciones. iii) El plazo para el envío del “Informe de Propósito Especial No. 07, es a más tardar el 15 de agosto de cada año. Los plazos anteriormente citados son improrrogables. El incumplimiento de las órdenes impartidas dará lugar a las sanciones pertinentes, conforme al numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995.
Artículo 1.3.2
Circular 100-000006 de 2021 · Circular 100-000006 de 3 de mayo de 2021
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.