Micelio

Artículo 14

Prima De Instalación

Decreto 668 de 2022 · Por el cual se fijan los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prima de Instalación. El Patrullero de Policía en servicio activo, que sea trasladado o destinado en comisión permanente dentro del país y por ello cambie de departamento de acuerdo a la división política de Colombia, tendrá derecho al reconocimiento y pago de una prima de instalación equivalente a una asignación básica mensual correspondiente a su grado.

Parágrafo 1

Esta prima no se reconocerá si el traslado se efectúa a solicitud del Patrullero de Policía.

Parágrafo 2

Tendrá derecho a esta prima, el Patrullero de Policía cuando sea destinado en comisión permanente al exterior y regrese al país, la cual se pagará anticipadamente en dólares estadounidenses en la cuantía que fije el Gobierno.

Parágrafo 3

También tendrán derecho a esta prima, los beneficiarios del Patrullero de Policía, cuando este fallezca encontrándose en comisión permanente en el exterior, en el mismo monto que hubiere percibido el causante a su retorno al país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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