Prima de Instalación. El Patrullero de Policía en servicio activo, que sea trasladado o destinado en comisión permanente dentro del país y por ello cambie de departamento de acuerdo a la división política de Colombia, tendrá derecho al reconocimiento y pago de una prima de instalación equivalente a una asignación básica mensual correspondiente a su grado.
Esta prima no se reconocerá si el traslado se efectúa a solicitud del Patrullero de Policía.
Tendrá derecho a esta prima, el Patrullero de Policía cuando sea destinado en comisión permanente al exterior y regrese al país, la cual se pagará anticipadamente en dólares estadounidenses en la cuantía que fije el Gobierno.
También tendrán derecho a esta prima, los beneficiarios del Patrullero de Policía, cuando este fallezca encontrándose en comisión permanente en el exterior, en el mismo monto que hubiere percibido el causante a su retorno al país.